El
artículo 74 de la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el trabajo establece que las empresas
con 20 ó más
trabajadores deben disponer de un Reglamento Interno de Seguridad Salud en el trabajo, siendo
opcional
su
elaboración
para
las
empresas de menos de 20 trabajadores.
El
Reglamento interno es el documento que da coherencia y ordena todo el sistema de
seguridad y
salud en el trabajo de la empresa, permite que todos los trabajadores lo conozcan,
establece las
funciones y responsabilidades, etc. por lo cual debemos tomarlo como un documento critico
a la hora de elaborarlo.
Por
ello, el reglamento es una herramienta básica para:
- Promover una cultura de prevención en la empresa.
- Transmitir el funcionamiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo a los trabajadores.
- Permitir la mejora continua.
¿Qué es el Reglamento
interno de
seguridad y salud en el trabajo (RISST)?
El
RISST es un instrumento de gestión que contribuye con
la prevención, en el marco del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
promueve la instauración de una cultura de prevención
de riesgos laborales. Tiene un carácter normativo,
regulador de las relaciones
laborales,
con sustento disciplinario (permite sancionar los
incumplimientos por parte del trabajador),
estándar (porque da competencia en el mercado),
legal, técnico y dinámico (porque los cambios en
los procesos y formas de trabajar deben ser reflejados
en su contenido).
¿Quiénes deben de tener el
reglamento interno de seguridad y
salud en el trabajo?
Las empresas
con veinte o más trabajadores, de acuerdo a las
disposiciones de ley N°29783.
¿Quiénes
deben de aprobar el reglamento interno
de seguridad y salud en
el trabajo?
El
RISST deberá ser revisado periódicamente y aprobado por el comité de SST. El
Comité también debe asegurarse de que el RISST sea conocido por los
trabajadores (D.S. 005-2012, Art. 42).
¿A quiénes se debe de entregar el
reglamento?
A
cada trabajador de la empresa, extendiéndose a
trabajadores en
régimen de intermediación
y tercerización,
a las
personas en
modalidad formativa
y a
todo aquel cuyos
servicios subordinados
o autónomos
se presten de
manera permanente
o esporádica
en
las instalaciones del
empleador.
(D.S. 005-2012, Art. 75).
¿Cuáles son los contenidos mínimos
del reglamento interno de seguridad
y salud en el trabajo? (D.S. 005-2012, Art.
74)
Legales
•Objetivos
y
alcances.
•Liderazgo,
componentes y la política de seguridad y
salud.
•Atribuciones
y
obligaciones del empleador, de los supervisores,
del comité de seguridad y
salud,
de los trabajadores y de los empleadores que les
brinda servicios si los hubiera.
Técnicos
•Estándares
de
seguridad y salud en las
operaciones.
•Estándares
de
seguridad y salud en los
servicios y
actividades conexas.
•Estándares
de
control de peligros existentes y riesgos evidentes.
•Preparación
y
respuesta a emergencias.
Artículo 58.-
Todos
los titulares de actividad minera con más
de veinte (20) trabajadores o más (incluidos los
trabajadores de
empresas contratistas) por cada UEA o concesión minera,
deberán contar con un Reglamento
Interno de
Seguridad y Salud Ocupacional, cuyo contenido será el
siguiente:
a)
Objetivos y alcances.
b)
Liderazgo, compromisos y Política de Seguridad y
Salud Ocupacional.
c)
Atribuciones y obligaciones del titular de actividad minera, de
los supervisores, del Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional, de los trabajadores y empresas contratistas.
d)
Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional en las operaciones.
e)
Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional en actividades conexas.
f)
Preparación y respuesta para emergencias.
g)
Procedimientos y normas internas no contempladas en el
presente reglamento.
Artículo 59.- El
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad
y Salud Ocupacional y actualizado toda vez que
ocurran cambios en las operaciones y procesos de las
actividades mineras. Estará
disponible para
las
autoridades competentes,
toda vez que lo soliciten.
¿Cuáles son los contenidos mínimos
del reglamento interno de seguridad
y salud en el trabajo?
Podemos encontrar un modelo referencial en la R.M.050-2013 TR – ANEXO 2.
Podemos descargar el documento haciendo click en el siguiente link:
¿Cuáles son las obligaciones del
empleador respecto del RISST?
- El empleador debe poner en conocimiento a todos los trabajadores el RISST.
- Puede hacerlo a través de medios físicos o digitales (en cualquiera de ambos casos debe ser bajo cargo).
- También debe poner en conocimiento todas las modificatorias posteriores del RISST.
¿Solo debe comunicarlo a los
trabajadores de su
planilla?
No,
también debe extenderlo a los trabajadores en régimen de
intermediación y tercerización laboral, a las personas en
modalidad formativa y a todo aquel que preste servicios
subordinados o autónomos
(permanentes o
esporádicos) en sus instalaciones.
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